La ciudadanía española se puede adquirir por descendencia o por adquisición
La nacionalidad española se transmite por el criterio del ius sanguinis, que en latín significa derecho de sangre. Siendo más común la nacionalidad originaria, que se pasa de padre/madre al hijo(a), con lo cual hijos de españoles serán españoles. El Código Español diferencia los españoles nacidos en España de los nacidos en el extranjero, de manera que los hijos de españoles nacidos en España siempre podrán obtener la nacionalidad española, por origen u opción, mientras los descendientes de españoles nacidos en el exterior solamente tendrán derecho a la nacionalidad si estuvieren registrados en el Consulado Español antes de cumplir los 21 años. Además, la legislación española, con el objetivo de evitar personas apátridas (sin nacionalidad), también considera como español quienes nacen sin nacionalidad. Para ello, los representantes del niño(a) deben solicitar la nacionalidad española por simple presunción.
La legislación española, con el objetivo de evitar que un ciudadano sea apátrida (fenómeno que ocurre cuando alguien nace sin nacionalidad), dice que se puede conceder la nacionalidad española a personas que nazcan en territorio español cuyos padres sean de un país que no pasa la nacionalidad a los descendientes, como es el caso de Brasil. Los hijos de brasileños nacidos en el extranjero sólo son brasileños a partir del momento en que se realiza su registro en el Consulado Brasileño.
Los nietos de españoles sólo pueden adquirir la nacionalidad española mientras son menores de edad. Aún así, cuando cumplan 18 años, tendrán el periodo de tres años para declarar su voluntad en seguir con la nacionalidad española, bajo el riesgo de perdérsela. Nietos de más de 18 años sólo tendrán el derecho a la ciudadanía española tras un año de residencia legal en España.
Los brasileños también pueden adquirir la nacionalidad española por residencia. Para ello, deberán vivir legalmente y contínuamente en España por, por lo menos, dos años. El periodo será de un año si el/la brasileño/a esté casado(a) con un(a) español(a) o sea viudo(a) de uno(a). Este es, sin duda, el objetivo de muchos brasileños viviendo en España.
También podrán solicitar la nacionalidad española después de un año de residencia legal en el país los hijos o nietos de españoles de origen, los que no optaron por la nacionalidad española en el periodo legal indicado y se la perdieron por no confirmar sus intenciones de seguir como ciudadanos españoles.
En varios casos se puede solicitar la nacionalidad española por opción, son ellos:
El código civil español anticipa la posibilidad de pérdida de nacionalidad, tanto para españoles de origen, como para españoles naturalizados. En algunos casos, es posible recuperar la nacionalidad sin la necesidad de residir en España.
La pérdida de la nacionalidad española ocurrirá si, en el periodo de tres años tras cumplir la mayoridad, o sea, 21 años, el ciudadano hispano-brasileño no declare su intención de permanecer con la nacionalidad española en el Consulado de España en Brasil o en el Registro Civil de España.
Una vez que el brasileño pierda la nacionalidad española, para recuperarla, es necesario:
Finalmente se ha aplicado la ley para judíos sefardíes. En 11 de junio, la Cámara Baja aprobó la Ley 12/2015, de 24 de junio, sobre otorgar la nacionalidad española a sefardíes de origen española. La norma, mientras tramitaba en el Congreso, provocó grande especulación en Brasil y en el mundo, generando una lista no oficial de posibles apellidos sefardíes.
Los requisitos necesarios para solicitar la nacionalidad española por esa condición son: